Browsing Tag

RGPD

Móvil y correo electrónico de los trabajadores

En esta ocasión veremos las cuestiones más relevantes sobre el uso de dispositivos por parte de los trabajadores/as. Tanto móviles de empresa como personales, ordenadores portátiles, tablets, correos electrónicos o cualquier dispositivo o medios que el personal utilice para el desarrollo de sus funciones.

¿Puede el empleado utilizar su móvil o correo personal en el trabajo?

Para uso personal durante la jornada laboral no debería hacerse uso de los dispositivos privados, salvo en los momentos de descanso, por motivos de urgencia o por acuerdo entre empresa y trabajador. Distinguiremos el uso de dispositivo personal y de empresa:

  1. Dispositivos de empresa: podemos limitar el uso de estos para asuntos privativos. Tendremos que indicar a los trabajadores qué pueden o no pueden hacer con los móviles, ordenadores o dispositivos que les facilitamos para la realización de sus funciones.
  2. Dispositivos personales: podemos limitar el uso durante la jornada laboral o acordar con el empleado los criterios de uso. En todo caso, tendremos que respetar la legislación vigente sobre la conciliación de la vida profesional y personal, atender a cuestiones como la existencia de hijos/as, personas dependientes del trabajador/a, derechos a la desconexión digital, entre otras.

Todas estas cuestiones deberían quedar reflejadas en el “manual de funciones y obligaciones” que está disponible en su área de clientes. Contacte con el departamento jurídico en caso de duda o escriba a hola@legaldpo.es.

¿Puedo acceder al móvil de empresa o correo del trabajador para revisarlo?

Tenemos el derecho a controlar y supervisar el uso que hacen los trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores nos permite establecer cualquier método o forma de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

En todo caso se deben cumplir dos requisitos para poder implementar estas medidas:

  1. Informar previamente al empleado. No es necesario el consentimiento expreso.
  2. El acceso será siempre proporcional y la supervisión no se realizará de forma indiscriminada, limitándose a la actividad laboral, salvo que exista mala fe en el uso de los dispositivos para asuntos personales.

Cumpliendo todos los requisitos y atendiendo a los límites de esta prerrogativa, las faltas, incumplimientos o incidentes cometidos por el trabajador/a podrán ser motivo de sanción por parte de la empresa.

Otras medias de seguridad

Dispositivos geolocalizados

Otra posibilidad es la de implementar un sistema de localización mediante GPS o, incluso, control de uso, datos, llamadas, etc. Como hemos mencionado, esta medida es posible al amparo del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siendo necesario informar a los empleados de las medidas aplicadas. Puede consultar información adicional en el artículo publicado en nuestro blog pulsado aquí.

Política de uso y medidas organizativas

Será necesario establecer una política de uso de los dispositivos que entregamos a los empleados, ya sean propiedad de la empresa o personales. Resulta fundamental para dar por cumplido el principio de información y realizar los controles.

Otra cuestión relevante es la garantía del derecho a la desconexión digital, artículo 88 de la LOPDGDD. Esta política deberá comunicarse a los trabajadores, sobre todo en los casos que realicen teletrabajo de forma total o parcial. Contacte con nosotros para obtener más información.

Será necesario tener implementado y que los empleados conozcan el protocolo de actuación frente a brechas de seguridad, ya que en caso de pérdida o robo del dispositivo, de datos, será imprescindible analizar la brecha y comunicarla a la AEPD. Para más información consulte nuestra entrada sobre las brechas de seguridad.

Medidas de seguridad técnicas

Aplicaremos medidas de seguridad técnicas tales como contraseñas en los dispositivos, restricciones o cualquier medida de seguridad básica. Siempre atenderemos al estado de la técnica, económico y la situación real de la empresa o actividad, puesto que en cada caso concreto tendremos que aplicar unas medidas u otras.

Todas las medidas, recomendaciones o requisitos mencionados son de igual aplicación para cuentas de correo electrónico corporativas, aplicaciones de mensajería, así como cualquier recurso puesto a disposición del personal, incluyendo cuentas de Skype, Teams, entre otras. Todo ello es propiedad de la empresa, aunque debemos informar debidamente como venimos diciendo. En caso de que el trabajador/a utilice medios personales de los aquí descritos para la realización de sus funciones, necesitaremos establecer los límites, obligaciones y prohibiciones.

Todo ello quedará reflejado en el manual de funciones y obligaciones del personal. Tenga en cuenta que todas estas recomendaciones y medidas se pueden adaptar a las necesidades de cada empresa o profesional autónomo.

Para poder dar una mejor respuesta, no dude en contactar con el equipo de LegalDPO a través del correo hola@legaldpo.es, en nuestra web www.legaldpo.es o consulte las guías y directrices de la AEPD en www.aepd.es.


.

Dispositivos geolocalizados

En esta entrega os traemos varias cuestiones a tener en cuenta sobre la geolocalización, dispositivos, vehículos o aplicaciones con sistema GPS que utilizamos en nuestra empresa. Veremos que obligaciones establece tanto el RGPD 2016/679, de 27 de abril y la LOPDGDD 3/2018, de 5 diciembre, siempre amparándonos en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

Geolocalización

En la actualidad, la geolocalización es una herramienta muy valiosa para muchas empresas, ya que permite conocer la ubicación de los usuarios y, por tanto, prestar servicios personalizados y adaptados a sus necesidades. Sin embargo, es importante tener en cuenta que determinar la ubicación implica el tratamiento de datos personales, por lo que las empresas deben cumplir con la normativa de protección de datos.

La geolocalización es una técnica que se utiliza para determinar la ubicación geográfica de un dispositivo, vehículo o persona y se ha vuelto cada vez más común en el mundo digital. Sin embargo, su uso puede tener consecuencias para la privacidad y la protección de datos personales. En primer lugar, es importante tener en cuenta que los datos de ubicación pueden ser muy sensibles, ya que pueden revelar la ubicación de una persona en tiempo real y su historial de ubicación. Esto puede ser utilizado por terceros para finalidades de seguimiento, publicidad dirigida o incluso para la comisión de delitos. Si necesita más información al respecto, no dude en contactar con LegalDPO.

Empleados

En la actualidad, muchas empresas utilizan el GPS para gestionar su flota de vehículos y para monitorizar el trabajo de sus empleados que se desplazan. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el tratamiento de datos de geolocalización implica una serie de obligaciones legales.

Geolocalización en dispositivos de la empresa

En primer lugar, la geolocalización de los móviles de los empleados, portátiles, tablets y los vehículos de la empresa debe estar justificada por una necesidad legítima, como puede ser la optimización de rutas o la seguridad de los trabajadores. En ningún caso se puede utilizar la ubicación con fines de control laboral abusivo y, en todo caso, tendremos que informar al trabajador sobre este tratamiento de datos. Esto es de aplicación tanto a un móvil que entreguemos a los trabajadores como a las aplicaciones que utilicemos para el registro de la jornada y que tengan sistema de localización en tiempo real.

Geolocalización en vehículos de la empresa

En cuanto a los vehículos de la empresa, es importante tener en cuenta que la ubicación de los mismos también puede estar sujeta a otras normativas, como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o el Reglamento General de Vehículos. En este sentido, las empresas deben asegurarse de cumplir con todas las obligaciones legales que correspondan. En cuanto a la legalidad de la geolocalización de coches, existen diversas leyes que regulan el uso de dispositivos de seguimiento y localización en vehículos. La LOPDGDD establece que los datos de ubicación solo pueden ser utilizados para fines específicos y legítimos, y que los usuarios deben ser informados de forma clara y concisa sobre el uso que se da a sus datos.

¿Se necesita el consentimiento expreso para realizar el seguimiento de dispositivos o vehículos de mi empresa?

Hemos dicho que la ley, tanto el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el 90 de la LOPDGDD nos permiten utilizar este mecanismo cumpliendo varios requisitos:

  1. Informar al trabajador/a de forma previa, indicando la finalidad, legitimación, límites y derechos
  2. Asegurar que los datos de ubicación solo se emplearán durante la jornada laboral

Si carecemos de interés legítimo, por ejemplo para la seguridad de vehículos, control o fichaje laboral a través de una aplicación que rastrea la ubicación u otras, las empresas deben obtener el consentimiento previo y expreso de los trabajadores para el tratamiento de sus datos de localización. Este consentimiento debe ser informado y específico, es decir, debe detallar claramente la finalidad del tratamiento y las consecuencias que puede tener para los trabajadores.

Sistemas de localización en dispositivos o vehículos privados de los trabajadores

Aunque es una cuestión que no debería generar dudas, esta clase de tratamiento resulta del todo desproporcionada con las finalidades que queramos perseguir, aunque es posible.

El supuesto que no plantea problemas es implementar la localización a través de una aplicación para el registro de la jornada laboral, ya que normalmente las aplicaciones de esta clase solo la utilizan el momento de hacer el registro, sin seguimiento.

Para supuestos distintos en los que necesitemos implementar el seguimiento de la ubicación en dispositivos o vehículos privados, contacten con el departamento jurídico de LegalDPO en la dirección de correo juridico@legaldpo.es para analizar cada supuesto y conocer la viabilidad.

Derechos de los trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a acceder, rectificar, cancelar y oponerse al tratamiento de sus datos de localización. Las empresas deben garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos y ofrecer a los trabajadores las herramientas necesarias para hacerlo. Estos derechos, como hemos visto anteriormente, tienen sus limitaciones, pero será necesario determinar si existe la posibilidad de aplicar medidas de control menos intrusivas antes de la implementación de la geolocalización. El artículo 90 de la LOPDGDD establece que en ningún caso se podrán utilizar los datos obtenidos fuera de la jornada laboral, como límite al uso de este sistema.

En conclusión, la geolocalización de los móviles de los empleados y los vehículos de la empresa puede ser una herramienta muy útil para muchas empresas, pero es necesario cumplir con la normativa de protección de datos y otras normativas aplicables, sin necesidad de obtener el consentimiento expreso, pero siendo necesario cumplir con el principio de información.

Geolocalización de usuarios o clientes

También caben los supuestos de utilizar aplicaciones que rastrean la ubicación de nuestros clientes. Salvo que resulte imprescindible para prestar un servicio, tendremos que obtener el consentimiento expreso.

El ejemplo más habitual es el de los conductores privados o servicios de taxi que utilizan aplicaciones con rastreo en tiempo real, siendo imprescindible para localizar al cliente.

Si tiene dudas al respecto contacte con nosotros para conocer su situación.

Seguridad de la información

En cuanto a la protección de datos, las empresas deben garantizar la seguridad de los datos de geolocalización y evitar su acceso, modificación o destrucción no autorizados. Además, deben limitar el acceso a estos datos únicamente a aquellas personas que necesiten conocerlos para realizar su trabajo.

Esperamos que esta información haya sido de utilidad. Si tienes alguna duda o consulta, no dude en contactar con nosotros, escribiendo a hola@legaldpo.es o llamando al 912 300 312. Asimismo, visite nuestra web www.legaldpo.es para conocer más información sobre nuestros servicios.

Instrucciones para colocar el cartel de videovigilancia

El uso de las instalaciones de cámaras y videocámaras debe seguir ciertas reglas que rigen todo el proceso desde su captación, almacenamiento, reproducción hasta su cancelación. El responsable deberá tener en cuenta los siguientes principios:

  • Se instalará un cartel (como mínimo) en lugar visible que informe de que se está en un establecimiento videovigilado. LEGALDPO le proveerá del mencionado cartel con todas aquellas estipulaciones exigidas por la legislación.
  • Deberá colocarse un cartel en cada entrada que de paso a una estancia videovigilada. Ej. Tenemos una instalación con 3 entradas y dos de ellas dan paso a un recinto principal videovigilado. Cada entrada deberá tener un cartel. La tercera entrada da paso a una estancia privada para el personal que no está vigilada por cámaras, no necesitará cartel. Sin embargo, la estancia del personal si da paso al recinto principal videovigilado, por lo que si necesitará cartel. En total, debemos colocar 3 carteles.
  • Debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos.
  • Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes. Ej. Incluso en los casos en los que las videocámaras se utilicen para fines lícitos y legítimos como la seguridad de las instalaciones, se deberá informar igualmente.
  • El uso de instalaciones de cámaras o videocámaras sólo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo. Ej. No es necesario grabar a los estudiantes de una clase para realizar controles de presencia cuando bastaría el método tradicional de pasar lista.
  • Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos. Ej. Una videocámara utilizada con fines de seguridad privada situada en un edificio no debería tomar imágenes de toda la calle en la que éste se encuentre.
  • Podrían tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. Ej. Si una cámara debe ubicarse necesariamente en la puerta de entrada de una entidad bancaria, o en la esquina de un edificio debería orientarse de modo que la parte de vía pública que recoja se limite al acceso vigilado sin recoger más porción de la imprescindible. No podrán captarse imágenes del resto de la acera o de la calle. Otro ejemplo sería la entrada de un garaje que graba las matrículas de los vehículos y, necesariamente, enfoca a la vía pública. Debería colocarse la cámara de tal forma que capte la matrícula pero enfoque la menor porción posible de la vía pública.

En cualquier caso el uso de sistemas de videovigilancia deberá ser respetuoso con los derechos de las personas y el resto del Ordenamiento jurídico. Ej. No sería admisible la captación de imágenes en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como los interiores de viviendas cercanas, en baños o vestuarios o en espacios físicos ajenos al específicamente protegido por la instalación.

Lea nuestro artículos sobre la videovigilancia en las empresas en este enlace.

Tiempo de conservación

Las imágenes se conservarán por el tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron. Ej. Como más adelante se señala en esta Guía la Instrucción 1/2006 sobre conservación de las imágenes con fines de vigilancia fija un plazo máximo de un mes. En los casos en que las imágenes se capten a otros efectos se someterá a la legislación específica aplicable.

Videovigilancia en la empresa

Las imágenes obtenida a través de cámaras de vigilancia, de acuerdo con la definición del art. 4 RGPD, supone un tratamiento de datos de carácter personal. Por ello, todo tratamiento con fines de seguridad, control laboral o cualquier otro, deberá ajustarse a los principios del art. 5 RGPD.

En esta entrega nos centraremos en los aspectos básicos sobre el uso de cámaras de videovigilancia en el entorno laboral. Si ya dispone de cámaras, consulte nuestra guía sobre cómo instalar los carteles de videovigilancia. Solicítelos a hola@legaldpo.es

¿Es legal el uso de cámaras en mi empresa?

Sí. El uso de cámaras con fines de videovigilancia y/o control laboral es totalmente legal. Es necesario informar a clientes, trabajadores o personas que accedan a las instalaciones. La recomendación es enviar una circular informativa a los empleados y disponer de un cartel informativo.

NOTA: aquellas cámaras cuya activación esté ligada a la activación de una alarma de seguridad no requieren acciones, salvo los avisos mediante carteles disuasorios.

¿Puedo grabar a mis trabajadores?

Sí. Tenderemos que informarles de estas medidas y hacer una clara distinción de la finalidad:

Seguridad de las instalaciones, personas y/o bienes:

Al amparo de nuestro interés legítimo del artículo 6.1.f) RGPD y el artículo 22 de la LOPDGDD. Informaremos con los carteles de videovigilancia que le facilitamos desde LegalDPO. Estos carteles deberán ubicarse en cada entrada a las zonas videovigiladas. Consulte nuestro artículo sobre la forma de informar y colocar carteles de videovigilancia.

Control laboral:

Al igual que el caso anterior, estamos legitimados para poder realizar control laboral en base a los artículos 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y el 89 LOPDGDD. No es necesario obtener el consentimiento expreso, pero sí tendremos que informar sobre la legitimación y la proporcionalidad de esta medida. Contacto con el departamento jurídico de LegalDPO para estudiar su caso si tiene pensado implementar estas medidas.

Visionado en tiempo real:

Será necesario cumplir con los mismos requisitos hasta ahora mencionados.

¿Se puede grabar el audio?

No. Se trata de una medida desproporcionada. El informe jurídico de la AEPD sobre esta cuestión, determinó que las grabaciones de audio o voz, conversaciones de empleados y cualquier persona que acuda a nuestras instalaciones, no cumplen con el principio de proporcionalidad y es del todo una medida intrusiva, para la intimidad y para el derecho a la privacidad o protección de datos.

¿En qué zonas no puedo grabar?

En zonas de descanso o zonas privadas como aseos, cocinas, vestuarios, etc. Se evitará la captación de imágenes en zonas destinadas al descanso de los trabajadores. Adicionalmente, solamente se podrán grabar espacios privados, evitando la captación de la vía pública. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores o análogos.

¿Quién podrá visualizar las imágenes?

El acceso a las imágenes solo podrán realizarlo las empresas prestadoras del servicio, el gerente, personal autorizado siempre con acuerdo de confidencialidad o por ser requeridas por las autoridades. y siempre garantizando el derecho a la intimidad.

¿Cuánto tiempo puedo o debo almacenar las imágenes?

Las imágenes se conservarán por el tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron. Ej. Como más adelante se señala, la Instrucción 1/2006 sobre conservación de las imágenes con fines de vigilancia fija un plazo máximo de un mes. En los casos en que las imágenes se capten a otros efectos se someterá a la legislación específica aplicable.

El tiempo será de un mes (30 días), que podrá ser superior en caso de haberse producido un incidente y nos ejerciten algún derecho, si no podemos ofrecer la visualización al afectado por aparecer otros terceros, bloquearemos su eliminación e informaremos sobre la necesidad de denunciarlo a las autoridades para que nos soliciten la grabación. En todos los casos, debemos asegurarnos que almacenamos las imágenes disponiendo  de medidas de seguridad suficientes

¿Qué ocurre con las grabaciones a la vía pública?

Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos. Ej. Una videocámara utilizada con fines de seguridad privada situada en un edificio no debería tomar imágenes de toda la calle en la que éste se encuentre.

Podrían tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. Ej. Si una cámara debe ubicarse necesariamente en la puerta de entrada de una entidad bancaria, o en la esquina de un edificio debería orientarse de modo que la parte de vía pública que recoja se limite al acceso vigilado sin recoger más porción de la imprescindible. No podrán captarse imágenes del resto de la acera o de la calle. Otro ejemplo sería la entrada de un garaje que graba las matrículas de los vehículos y, necesariamente, enfoca a la vía pública. Debería colocarse la cámara de tal forma que capte la matrícula pero enfoque la menor porción posible de la vía pública.

Otros casos

¿Se pueden utilizar cámaras ocultas?

No se pueden utilizar cámaras ocultas sin informar, pero sí podemos ocultarlas o mimetizarlas con el entorno, siempre cumpliendo con el principio de información.

Taxis, vehículos VTC, autobuses o transporte de pasajeros

Cámaras de videovigilancia y cámaras on board: es muy usual que en los últimos años se instalen cámaras de vigilancia para la seguridad, ya sea en el interior o en el exterior para la obtención de pruebas en caso de incidente con el vehículo. Es fundamental conocer los límites de las cámaras que graban la vía pública, así como la implementación del cartel de videovigilancia dentro del vehículo cuando utilicemos estas cámaras.

Comunidades de propietarios

Según la Ley de Propiedad Horizontal será necesario, con carácter previo a dicha instalación, el acuerdo de la Junta de Propietarios. Asimismo, las cámaras únicamente podrán instalarse en las zonas comunes de la propiedad, y no podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

Las plazas de garaje, las imágenes captadas por las cámaras se limitarán exclusivamente a la plaza de aparcamiento de la que sea titular el responsable del sistema y a una franja mínima de las zonas comunes que no sea posible evitar captar para la vigilancia de la plaza, previa autorización de la Junta de Propietarios que deberá constar en el acta correspondiente.

Consulte más información sobre comunidades de propietarios a LegalDPO escribiendo al correo hola@lgaldpo.es o en nuestro teléfono 91 230 03 12. Asimismo, dispone de un apartado específico sobre comunidades en la web de la AEPD.

Uso de cámaras por particulares

Las grabaciones realizadas por las videocámaras de particulares escapan al control del RGPD y la LOPDGDD, al tratarse de un tratamiento de datos de uso privativo. Del mismo modo, en palabras de la propia AEPD “está permitido que las personas físicas utilicen videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, por ejemplo, en la entrada, en la fachada o en la medianería de la vivienda particular. No obstante, estas videocámaras solo podrán captar imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para esa finalidad o cuando, por razón de la ubicación de las cámaras, sea imposible evitarlo, debiendo limitarse la captación de imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. En todo caso, no podrán realizarse tratamientos cuando los datos personales afectados sean innecesarios para la finalidad legítima perseguida”.

Tenga en cuenta que todas estas recomendaciones se pueden adaptar a las necesidades de cada empresa o profesional autónomo. Para poder dar una mejor respuesta, no dude en contactar con el equipo de LegalDPO a través del correo hola@legaldpo.es, en nuestra web www.legaldpo.es o consulte las guías y directrices de la AEPD en www.aepd.es.

Brecha de seguridad en los datos

En esta entrega queremos hablaros sobre las brechas de seguridad, qué son, clases, medidas, cómo actuar y las posibles consecuencias.

El Reglamento General de Protección de Datos Europeo (RGPD 2017/679, de 27 de abril) nos da una definición muy amplia sobre este concepto. La brecha de seguridad supone cualquier incidente, pérdida, robo, alteración o destrucción de información personal, comunicación o cesión a terceros sin consentimiento o autorización. En este sentido, podemos catalogar como brecha de seguridad, por ejemplo, los siguientes casos:

  • Pérdida o robo de ordenador, teléfono o cualquier documento o dispositivo que almacene o contenga datos de terceros
  • Envío de documentación personal por error a un tercero que no es destinatario
  • Acceso a nuestros sistemas o documentos por terceros no autorizados
  • Eliminación accidental de documentos con datos personales

¿Qué hago si he sufrido una brecha de seguridad?

En primer lugar, cualquier sospecha de haber sufrido una brecha será necesario analizar y registrar la misma. Dispone del registro en su área de clientes. Si usted es cliente de LegalDPO, contacte con juridico@legaldpo.es para que realicemos el análisis.

Recuerde que es fundamental atender al procedimiento del art. 33 RGPD, siendo necesario actuar en plazo de 72 horas desde que se tienen conocimiento de una brecha de seguridad. Por ello, es fundamental que notifique a LegalDPO la información necesaria en plazo de 24 horas y que podamos realizar el análisis. Puede utilizar el formulario para registro de brechas en su documentación del área de clientes.

La información que necesitamos y deberá remitir al departamento jurídico:

  • Breve descripción de los hechos
  • Naturaleza de la brecha: si un tercero no autorizado a accedido a información personal, si ha sido robado o perdido un dispositivo o documentación, si se ha alterado información original, se han bloqueado el acceso a los datos. La naturaleza de la brecha se clasificará en brecha de confidencialidad, integridad o disponibilidad.
  • Origen de la amenaza: si ha sido interna (personal de la empresa) o externa (tercero), así como la intencionalidad: error humano, error técnico, intencionada o accidental.
  • Medios por los que se ha materializado la brecha: hacking, datos enviados por error, robo, eliminación incorrecta, publicación no intencionada, revelación verbal, pérdida de dispositivo.
  • Sujetos afectados: clientes, alumnos, empleados, usuarios de la web, proveedores y número aproximado de personas que se han visto afectadas por la brecha.
  • Categoría de datos afectados: la clase de datos que han sido objeto de la brecha, tales como datos de contacto, datos bancarios, datos sensibles (salud, biométricos, etc.), información patrimonial, datos de menores, personas vulnerables, etc.
  • Medidas de seguridad previas a la brecha: descripción de las medidas existentes hasta la materialización o sospecha de la brecha de seguridad, tales como contraseñas en dispositivos, registro de entrada/salida de soportes, cifrado de datos, copias de seguridad, formación de empleados, entre otras.

Actuación ante las brechas de seguridad

Una vez analizada la brecha de seguridad y las consecuencias, nos encontraremos varios escenarios:

  • Necesidad de denunciar ante las autoridades
  • Contactar con los afectados
  • Comunicar la brecha a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), de acuerdo al artículo 33 del RGPD.
  • Implementación de medidas correctoras o mejora de las existentes

Estas acciones dependerán del análisis previo. En la mayoría de ocasiones son acumulativas, aunque la implementación de medidas correctoras o mejora de éstas siempre estará presente.

Estas acciones se llevarán a cabo en plazo máximo de 48 horas desde que notifique a LegalDPO la información necesaria.

Infracciones y consecuencias

Un error muy común es la falsa creencia o el miedo de comunicar una brecha a la AEPD. No debemos olvidar que los errores humanos, técnicos así como los hackeos estarán siempre presentes. La Agencia no va a sancionar siempre que hayamos hecho todo lo posible para prevenir y evitar una brecha de seguridad, pero es imposible asegurar que no se produzcan. Es importante que cuando sea necesario, se notifique a la Autoridad. Siempre será más beneficioso comunicar que no hacerlo por miedo a las consecuencias.

La vulneración del procedimiento descrito en el art. 33 RGPD es constitutivo de una infracción grave contemplada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en concreto del art. 73.r), cuya sanción podrá ascender hasta los 10 millones de euros o el 2% del volumen total del negocio. En cualquier caso, atendiendo a las Directrices 04/2022 sobre el cálculo de las multas bajo el RGPD, para empresas cuya facturación sea inferior a 2 millones de euros, la cuantía de la sanción podrá ser de 4.000 a 40.000 euros y para facturaciones superior a 2 millones de euros podrán ascender hasta los 200.000 euros.

Medidas tras una brecha de seguridad

Una vez que damos por concluida la brecha de seguridad, salvo que lo hayamos hecho previamente, tendremos que revisar las medidas de seguridad que tenemos implementadas.

Estas medidas podrán ser muy diversas: desde la formación y sensibilización al personal en materia de protección de datos, actualización de protocolos de actuación, cambio en los períodos de realización de copias de seguridad, cifrado de datos, entre otras.

Junto al departamento jurídico de LegalDPO se realizará un nuevo análisis de riesgos y se decidirán las mejoras o actualizaciones que deben implementarse, siempre atendiendo a lo dispuesto en el art. 25 del RGPD, teniendo en cuenta el estado de la técnica, el coste de la aplicación y la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entraña el tratamiento para los derechos y libertades de las personas físicas.

Artículo 25.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

No olvide contactar con LegalDPO si tiene cualquier duda o quiere ampliar esta información a través del correo hola@legaldpo.es, en nuestra web www.legaldpo.es o consulte las guías y directrices de la AEPD en www.aepd.es. Puede consultar nuestros servicios en las páginas web, aplicables en toda España.

Por último, puede ampliar toda esta información desde el apartado «brechas de seguridad» en el sitio web de la AEPD.

https://www.aepd.es/preguntas-frecuentes/2-rgpd/11-brechas-de-datos-personales

Uso de Cookies y obligaciones en la página web

La política de cookies de nuestro sitio web es obligatoria. Debido a que suele ser la gran olvidada, desde LegalDPO queremos recordaros la importancia que tiene y que, por ser clientes, tenéis a vuestra disposición esta documentación para incluir en la página web y un equipo que os ayudará en su implementación.

Nueva guía sobre el uso de cookies en la página web

Para ofrecer información práctica y adaptarla a la normativa europea sobre uso de cookies aprobadas por las Directrices 03/2022, la AEPD ha publicado una nueva guía, haciendo alusión a las distintas clases de cookies, funciones, obligaciones, forma de ofrecer la información a los usuarios, modo de aceptación y rechazo, disposición del pop up, entre otras cuestiones relevantes, todo en colaboración con distintos organismos y asociaciones.

Puede acceder al contenido de la guía pulsando aquí. Desde el equipo de LegalDPO queremos acercaros la información de forma resumida y sencilla.

¿Qué es una cookies?

Es un archivo que crean las páginas web, se instalan en los equipos de los usuarios y nos ayudan a obtener información de éstos cuando navegan por nuestra página.

Como norma general, estos archivos cumplen dos funciones: por una lado ayudan al usuario a navegar más fácilmente  y, por otro lado, obtener información de lo que hace el usuario en nuestra web.

¿Estoy obligado a disponer de política de cookies en mi web?

La realidad es que es fundamental disponer del apartado con información adicional sobre las cookies, sus funciones, proveedor, destino de los datos y tiempo de almacenamiento. Este apartado se encuentra regulado por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), modificada posteriormente por el Real Decreto-Ley 13/2012, así como por las Directrices europeas anteriormente mencionadas.

Las cookies técnicas y necesarias para el normal funcionamiento de la web están excluidas de la exigencia de aceptar o rechazar su instalación y obtener el consentimiento, siendo necesario disponer de pop up de cookies en caso de emplear analíticas, de publicidad, seguimiento, entre otras, ya sean propias o de terceros.

En ambos casos necesitamos implementar la información sobre las cookies, pero en caso de utilizar otras distintas a las técnicas y necesarias, será necesario que el usuario acepte o rechace su instalación y, de este modo, preste su consentimiento.

Cookies obligadas

Cuando utilizamos cookies, tenemos las siguientes obligaciones:

  1. Pop up que se visualice cuando el usuario acceda a la web, le permita conocer información de primera capa, aceptar o denegar las cookies o personalizar su instalación
  2. Apartado de la política en el pie de página o en lugar visible y que el usuario pueda acceder desde cualquier pestaña de la página web.
  3. Informar a los usuarios de qué son las cookies, para qué se utilizan, cuáles usamos en nuestra web, con qué finalidad y de quién proceden (propias o de terceros).En

Cookies de pago

Es una práctica habitual que está de moda. Mucha gente se pregunta si para rechazar las cookies nos pueden exigir un pago o una suscripción, lo que se denomina denegación total o parcial del servicio.

La realidad es que sí. Es una práctica habitual en revistas o periódicos digitales. Estos medios pueden pedir una suscripción o pago para poder rechazar la instalación de determinadas cookies, sobre todo publicitarias, pues los ingresos de estas empresas son fundamentalmente publicitarios. Para ello, se tendrá que informar debidamente al usuario, ofrecerle información sobre esta finalidad. Aunque las nuevas directrices sobre uso de cookies parezcan más restrictivas, ahora se podrá cobrar al usuario para no instalarlas.

Ahora bien, habrá que tener en cuenta que no será posible denegar el acceso si nuestra web es el único medio que empleamos, por ejemplo, para el ejercicio de derechos o para el canal de denuncias. Puede acceder a nuestro artículo sobre el canal obligatorio de denuncias.

Recuerde que si es cliente de LegalDPO, le facilitamos toda la documentación con los requisitos legales, disponible en su área de clientes. Contacte con nosotros en el correo hola@legaldpo.es o visite nuestra web en www.legaldpo.es. Consulte nuestras tarifas y servicios que prestamos en toda España.

CANAL DE DENUNCIAS OBLIGATORIO

Como muchos sabéis, desde el pasado mes de diciembre es de obligado cumplimiento la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y al amparo del artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 (Directiva Whistleblowing), para la implementación de un canal de denuncias interno o, también denominado, canal ético de información. En este artículo, queremos hacer un breve resumen sobre quién tiene la obligación de implementarlo, cómo debe gestionarse, qué y quién puede denunciar y demás obligaciones establecidas por la normativa citada.

¿Quién está obligado?

El canal de denuncias es una acción de compliance penal, obligatoria para las empresas que se acogen a determinadas normas ISO y para empresas públicas o privadas en los siguientes casos:

  • Empresas de 50 o más trabajadores
  • Empresas, con independencia del número de trabajadores, sujetos obligados o que aplican la normativa en materia de servicios, productos y mercados financieros; prevención del blanqueo de capitales; seguridad del transporte y; protección del medio ambiente.
  • Partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos
  • Fundaciones o asociaciones sostenidas con fondos públicos
  • Todas las entidades que integran el sector público
  • Empresas que contemplan los artículos 10, 11 y 13 de la Ley 2/2023

Para el resto de empresas el canal tiene carácter voluntario, cuyo objetivo principal es la protección de las personas informantes sobre las infracciones que puedan cometer las empresas o personas vinculadas a éstas.

Ámbito de aplicación material, ¿qué se puede denunciar?

En general, establece el artículo 2 de la Ley 2/2023 en relación con el anexo de la Directiva, cualquier incumplimiento de la normativa vigente que afecte directa o indirectamente a una empresa, sus empleados o terceros colaboradores:

  • Contrataciones irregulares,
  • Incumplimiento de normas de seguridad,
  • Fraude,
  • Incumplimiento de códigos o normas éticas,
  • Tratos vejatorios,
  • Vulneración de normativa medioambiental,
  • Protección y bienestar de los animales,
  • Derechos de los pacientes,
  • Derechos de los consumidores y usuarios,
  • Servicios financieros,
  • Seguridad del transporte,
  • Delitos contra los trabajadores,
  • Delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social.

Ámbito de aplicación personal, ¿quién puede hacer uso del canal?

La Ley establece en su artículo 3 quién puede hacer uso del canal de denuncias, sin embargo, cualquier persona podrá hacer uso del canal debido a que debemos garantizar la posibilidad de presentar una denuncia de forma anónima: becarios, voluntarios, empleados, clientes, proveedores, colaboradores, trabajadores autónomos, familiares y, en definitiva, cualquier persona que tenga conocimiento de alguna vulneración por parte de la empresa o contra ella, sus directivos, empleados o cualquier persona física o jurídica relacionada con éstos.

Los artículos 7.3 y  17 de la Ley 2/2023, establecen que el informante, aunque sea anónimo, podrá facilitar un medio de comunicación. En todo caso se deberá comunicar al denunciante o afectado la resolución del procedimiento, debiendo garantizar el anonimato del infórmate en todo momento. Plazo de días 10 para resolver desde que se registra la denuncia y comunicación en plazo de 5 desde la resolución.

¿Cómo se puede denunciar?

Se podrán presentar denuncias por escrito o de forma verbal. Asimismo, estas podrán ser de manera física o telemática, incluida la vía telefónica o mediante entrevista personal reservada. La legislación establece la obligación de establecer al menos un modo, siempre que podamos garantizar el acceso al canal a las personas con discapacidad.

Protocolo interno

Será obligatorio disponer de un protocolo interno en el que se establezca la normativa de aplicación, personal designado para la gestión ya sea interno o empresa externa, procedimiento de actuación frente a denuncias, acuerdos de confidencialidad y demás obligaciones recogidas por el art. 9 de la Ley 2/2023

Contacte con LegalDPO si necesita gestionar el canal de denuncia, escribiendo a hola@legaldpo.es o llamando al 912 300 312. Asimismo, visite nuestra web www.legaldpo.es para conocer más información sobre nuestros servicios.

WhatsApp en la empresa

Como usar el WhatsApp con clientes, empleados, proveedores y resto de comunicaciones en nuestro día a día

Desde el equipo de LegalDPO queremos facilitaros de una forma sencilla y clara sobre las posibilidades que tenemos a la hora de utilizar la aplicación WhatsApp en nuestra actividad empresarial. Para ello, vamos a conocer qué podemos hacer con esta aplicación y su uso en nuestro día a día.

¿Qué podemos hacer a través de WhatsApp?

El uso de esta aplicación es muy común para la gestión de nuestros servicios, contacto con el cliente, recordatorio de citas y, en ocasiones, envío de publicidad. Para ello, tenemos que considerar algunos aspectos fundamentales:

Clientes o antiguos clientes:

  • SE PUEDE contactar con los clientes cuando tengamos o hayamos tenido relación contractual. Ya sea para gestionar un servicio, comunicaciones relacionadas con este o con nuestros productos, recordatorios de citas y, en general, cualquier comunicación sin fines publicitarios. En ningún caso deberá utilizarse para facilitar información de carácter personal o para enviar documentación, deberán utilizarse otros medios más seguros.

Estas comunicaciones no necesitan consentimiento expreso, pero sí es necesario informar con la cláusula correspondiente en el momento en que recogemos los datos.

  • NO SE DEBE enviar publicidad. Salvo que nos autoricen expresamente marcando la casilla de aceptación, no debemos enviar publicidad a través de WhatsApp. Para realizar campañas publicitarias debemos obtener el consentimiento expreso.

A los dos puntos anteriores es de aplicación una cuestión muy importante: ofrecer al usuario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos en cualquier momento o darse de baja para las comunicaciones vía WhatsApp.

Clientes potenciales

En este caso sí será necesario que el cliente potencial acepte las comunicaciones por WhtsApp, sobre todo si queremos enviar publicidad. Distinto será que se pongan en contacto directamente con nosotros, en cuyo caso solo tendremos que informar sobre el tratamiento de sus datos, pero sin la posibilidad de enviar información comercial, salvo autorización expresa.

Empleados:

Las comunicaciones relacionadas con la actividad laboral también están permitidas, siempre que el trabajador/a no se oponga. Será fundamental informarle sobre esta finalidad, garantizando en todo caso el derecho a la desconexión digital. Esto lo haremos con la firma del “Manual de funciones y obligaciones”, que tiene a su disposición en el área de clientes.

Teléfonos de empresa: si ponemos nuestros teléfonos a disposición de los empleados, se les informará sobre la utilización de WhatsApp, además de la posibilidad de ser incluidos en un grupo, pero no es necesario el consentimiento expreso.

Teléfonos personales: distinguimos entre comunicaciones individuales que podamos hacer al empleado, siendo necesario informar y, la posibilidad de ser incluido en un grupo, para lo que necesitaremos el consentimiento expreso.

WhatsApp Business como herramienta comercial

Toda la información que hemos ofrecido es recomendable aplicarla y realizarla a través de WhatsApp Business (Google Play o App Store). Esta herramienta ha sido creada para ser utilizada por las empresas en su actividad comercial, ofreciendo herramientas para gestionar el contacto con los clientes de manera efectiva. Sin embargo, los condiciones de uso son idénticas y las causas de exclusión o vulneración de derechos como spam, contactos no autorizados, publicidad mediante procesos automáticos, etc., se mantienen para esta versión.

Tenga en cuenta que todas estas recomendaciones se pueden adaptar a las necesidades de cada empresa o profesional autónomo. Para poder dar una mejor respuesta, no dude en contactar con el equipo de LegalDPO a través del correo hola@legaldpo.es, en nuestra web www.legaldpo.es o consulte las guías y directrices de la AEPD en www.aepd.es.

La Agencia Española de Protección de Datos multa con 10.000€ a un particular por difundir fotos en WhatsApp

Con fecha 18 de diciembre de 2019, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) hacía uso de su potestad sancionadora y multaba con 10.000€ a un particular que, a través de los ‘’estados de WhatsApp’’ publicó fotos personales de dos compañeros de su trabajo y que, previamente, obtuvo de un dispositivo USB que había sustraído. Aunque no es el primer caso en el que la AEPD sanciona a un particular como veremos más adelante, si es un caso especial por la polémica generada por la aplicación del RGPD (Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 de abril) y de la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales 3/2018, de 5 de diciembre) a una actividad personal o doméstica, como se deduce de la resolución y que, por lo tanto, queda excluida su aplicación al caso que nos ocupa, debiendo haber actuado la jurisdicción penal.

¿Puede la AEPD multar a particulares?

La polémica que ha generado este caso deriva de lo establecido en el artículo 2.2.c) del RGPD, así como en su considerando 18 y el 2.2.a) de la LOPDGDD. Ambos artículos establecen que ninguna de las dos normas será de aplicación ‘’al tratamiento de datos personales efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas’’. Sin embargo, estos preceptos chocarían con el objeto principal del propio Reglamento que en su artículo 1.2 establece el objeto principal: proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de datos. A esta protección hay que añadir el derecho fundamental de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de sus datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución Española.

La opinión generalizada es que la AEPD no puede sancionar a particulares puesto que el RGPD fue concebido para proteger a los ciudadanos del tratamiento de datos que realizan las empresas, ya sea en el marco de una relación contractual o no. Sin embargo, la AEPD ya dejó claro en varias ocasiones que si era competente para conocer y resolver estos casos.

Precedentes

Hay que remontarse al año 2017 para encontrar un caso similar. En este caso, una mujer grabó con su teléfono móvil a un agente de la policía local que, supuestamente, estaba realizando un acto de violencia de género durante la prestación de los servicios policiales. La mujer alegó que grabó el vídeo con la única pretensión de que la agredida pudiera utilizar el vídeo como prueba en un proceso judicial, hecho que no ocurrió. La mujer autora del vídeo envió el mismo a varios de sus contactos vía WhatsApp, con lo que infringió el deber de solicitar el consentimiento del afectado y siendo sancionada por ello con multa de 2.000 euros. Estando todavía vigente la LOPD 15/1999 para este caso concreto, recordemos que en su artículo 2.2.a) establecía que la LOPD no sería de aplicación a los, tan famosos, ficheros mantenidos por personas en el ejercicio de actividades meramente personales o domésticas. Pese a ello, en este procedimiento sancionador PS/00576/2017 la AEPD se consideró plenamente competente para resolver el caso, al amparo del artículo 37 de la antigua LOPD en el que se establecen las funciones de la AEPD que, entre otras, recoge la atención de las reclamaciones y peticiones formuladas por las personas afectadas.

Nuevo Reglamento, pero pocos cambios

En la actualidad hemos sufrido un cambio normativo muy grande en materia de protección de datos, sin embargo, los preceptos antes mencionados se mantienen prácticamente iguales. El caso que nos ocupa, sobre la sanción de 10.000 euros impuesta al hombre que difundió por WhatsApp mensajes íntimos de dos compañeros de trabajo, la AEPD ha hecho uso de los mismos fundamentos ya mencionados. La Directora de la AEPD se considera competente al amparo de los artículos 58.2 del RGPD y 47 y 48 de la actual LOPDGDD. En este sentido, termina por sancionar con 10.000 euros por infringir el artículo 6.1 del RGPD conforme a los establecido en el 83.5.b) del mismo reglamento y difundir los mensajes sin el consentimiento de los afectados.

¿Sanción administrativa o delito?

Otro debate que genera este caso es la vulneración del artículo 197.1 del Código Penal, relativo al descubrimiento de secretos o violación de la intimidad. Aunque no es nuestra materia, este es un delito privado y que se persigue a instancia de parte, por lo que es necesaria la interposición de querella por parte del agraviado, salvo lo dispuesto en el artículo 201 del Código Penal que podrá actuar el Ministerio Fiscal: cuando se trate de menores de edad o se vean afectados los intereses generales o una pluralidad de personas.

Canales de denuncia

La Agencia dispone, además de un canal ordinario, de un canal urgente de denuncia, cuya finalidad es que personas que vean perjudicados sus derechos a la intimidad o al honor, por publicaciones en Internet o redes sociales cuyo contenido tenga carácter violento o sexual, puedan solicitar la eliminación del mismo de forma ‘’inmediata’’.

En relación con este canal urgente de denuncia, junto al ordinario, comprenden herramientas eficaces para que los ciudadanos puedan protegerse ellos mismos por violaciones de sus derechos en materia de protección de datos. Pero hay que recordar que la AEPD puede iniciar de oficio procedimientos sancionadores y viendo que las sanciones a particulares prosperan, es razón de peso ahora más que nunca cuidar todo aquello que compartimos en la red, WhatsApp o cualquier red social. Las sanciones de la AEPD no tienen bonificación como otras que muchos conocemos, además de que el impago de la posible multa impuesta será causa de embargo de la cantidad requerida.

Ejercicio de derechos de carácter personal sobre personas con enfermedades degenerativas.

Tanto el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), como la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPD 3/2019, de 5 de diciembre), otorgan a las personas físicas una serie de derechos (derecho de acceso, rectificación, supresión –olvido-, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición). Hoy nos centraremos en el ejercicio de derechos, pero concretamente, en el ejercicio de derechos sobre los datos de carácter personal de las personas que padecen algún tipo de enfermedad degenerativa.