Videovigilancia en la empresa

Las imágenes obtenida a través de cámaras de vigilancia, de acuerdo con la definición del art. 4 RGPD, supone un tratamiento de datos de carácter personal. Por ello, todo tratamiento con fines de seguridad, control laboral o cualquier otro, deberá ajustarse a los principios del art. 5 RGPD.

En esta entrega nos centraremos en los aspectos básicos sobre el uso de cámaras de videovigilancia en el entorno laboral. Si ya dispone de cámaras, consulte nuestra guía sobre cómo instalar los carteles de videovigilancia. Solicítelos a hola@legaldpo.es

¿Es legal el uso de cámaras en mi empresa?

Sí. El uso de cámaras con fines de videovigilancia y/o control laboral es totalmente legal. Es necesario informar a clientes, trabajadores o personas que accedan a las instalaciones. La recomendación es enviar una circular informativa a los empleados y disponer de un cartel informativo.

NOTA: aquellas cámaras cuya activación esté ligada a la activación de una alarma de seguridad no requieren acciones, salvo los avisos mediante carteles disuasorios.

¿Puedo grabar a mis trabajadores?

Sí. Tenderemos que informarles de estas medidas y hacer una clara distinción de la finalidad:

Seguridad de las instalaciones, personas y/o bienes:

Al amparo de nuestro interés legítimo del artículo 6.1.f) RGPD y el artículo 22 de la LOPDGDD. Informaremos con los carteles de videovigilancia que le facilitamos desde LegalDPO. Estos carteles deberán ubicarse en cada entrada a las zonas videovigiladas. Consulte nuestro artículo sobre la forma de informar y colocar carteles de videovigilancia.

Control laboral:

Al igual que el caso anterior, estamos legitimados para poder realizar control laboral en base a los artículos 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y el 89 LOPDGDD. No es necesario obtener el consentimiento expreso, pero sí tendremos que informar sobre la legitimación y la proporcionalidad de esta medida. Contacto con el departamento jurídico de LegalDPO para estudiar su caso si tiene pensado implementar estas medidas.

Visionado en tiempo real:

Será necesario cumplir con los mismos requisitos hasta ahora mencionados.

¿Se puede grabar el audio?

No. Se trata de una medida desproporcionada. El informe jurídico de la AEPD sobre esta cuestión, determinó que las grabaciones de audio o voz, conversaciones de empleados y cualquier persona que acuda a nuestras instalaciones, no cumplen con el principio de proporcionalidad y es del todo una medida intrusiva, para la intimidad y para el derecho a la privacidad o protección de datos.

¿En qué zonas no puedo grabar?

En zonas de descanso o zonas privadas como aseos, cocinas, vestuarios, etc. Se evitará la captación de imágenes en zonas destinadas al descanso de los trabajadores. Adicionalmente, solamente se podrán grabar espacios privados, evitando la captación de la vía pública. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores o análogos.

¿Quién podrá visualizar las imágenes?

El acceso a las imágenes solo podrán realizarlo las empresas prestadoras del servicio, el gerente, personal autorizado siempre con acuerdo de confidencialidad o por ser requeridas por las autoridades. y siempre garantizando el derecho a la intimidad.

¿Cuánto tiempo puedo o debo almacenar las imágenes?

Las imágenes se conservarán por el tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron. Ej. Como más adelante se señala, la Instrucción 1/2006 sobre conservación de las imágenes con fines de vigilancia fija un plazo máximo de un mes. En los casos en que las imágenes se capten a otros efectos se someterá a la legislación específica aplicable.

El tiempo será de un mes (30 días), que podrá ser superior en caso de haberse producido un incidente y nos ejerciten algún derecho, si no podemos ofrecer la visualización al afectado por aparecer otros terceros, bloquearemos su eliminación e informaremos sobre la necesidad de denunciarlo a las autoridades para que nos soliciten la grabación. En todos los casos, debemos asegurarnos que almacenamos las imágenes disponiendo  de medidas de seguridad suficientes

¿Qué ocurre con las grabaciones a la vía pública?

Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos. Ej. Una videocámara utilizada con fines de seguridad privada situada en un edificio no debería tomar imágenes de toda la calle en la que éste se encuentre.

Podrían tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. Ej. Si una cámara debe ubicarse necesariamente en la puerta de entrada de una entidad bancaria, o en la esquina de un edificio debería orientarse de modo que la parte de vía pública que recoja se limite al acceso vigilado sin recoger más porción de la imprescindible. No podrán captarse imágenes del resto de la acera o de la calle. Otro ejemplo sería la entrada de un garaje que graba las matrículas de los vehículos y, necesariamente, enfoca a la vía pública. Debería colocarse la cámara de tal forma que capte la matrícula pero enfoque la menor porción posible de la vía pública.

Otros casos

¿Se pueden utilizar cámaras ocultas?

No se pueden utilizar cámaras ocultas sin informar, pero sí podemos ocultarlas o mimetizarlas con el entorno, siempre cumpliendo con el principio de información.

Taxis, vehículos VTC, autobuses o transporte de pasajeros

Cámaras de videovigilancia y cámaras on board: es muy usual que en los últimos años se instalen cámaras de vigilancia para la seguridad, ya sea en el interior o en el exterior para la obtención de pruebas en caso de incidente con el vehículo. Es fundamental conocer los límites de las cámaras que graban la vía pública, así como la implementación del cartel de videovigilancia dentro del vehículo cuando utilicemos estas cámaras.

Comunidades de propietarios

Según la Ley de Propiedad Horizontal será necesario, con carácter previo a dicha instalación, el acuerdo de la Junta de Propietarios. Asimismo, las cámaras únicamente podrán instalarse en las zonas comunes de la propiedad, y no podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

Las plazas de garaje, las imágenes captadas por las cámaras se limitarán exclusivamente a la plaza de aparcamiento de la que sea titular el responsable del sistema y a una franja mínima de las zonas comunes que no sea posible evitar captar para la vigilancia de la plaza, previa autorización de la Junta de Propietarios que deberá constar en el acta correspondiente.

Consulte más información sobre comunidades de propietarios a LegalDPO escribiendo al correo hola@lgaldpo.es o en nuestro teléfono 91 230 03 12. Asimismo, dispone de un apartado específico sobre comunidades en la web de la AEPD.

Uso de cámaras por particulares

Las grabaciones realizadas por las videocámaras de particulares escapan al control del RGPD y la LOPDGDD, al tratarse de un tratamiento de datos de uso privativo. Del mismo modo, en palabras de la propia AEPD “está permitido que las personas físicas utilicen videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, por ejemplo, en la entrada, en la fachada o en la medianería de la vivienda particular. No obstante, estas videocámaras solo podrán captar imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para esa finalidad o cuando, por razón de la ubicación de las cámaras, sea imposible evitarlo, debiendo limitarse la captación de imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. En todo caso, no podrán realizarse tratamientos cuando los datos personales afectados sean innecesarios para la finalidad legítima perseguida”.

Tenga en cuenta que todas estas recomendaciones se pueden adaptar a las necesidades de cada empresa o profesional autónomo. Para poder dar una mejor respuesta, no dude en contactar con el equipo de LegalDPO a través del correo hola@legaldpo.es, en nuestra web www.legaldpo.es o consulte las guías y directrices de la AEPD en www.aepd.es.

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