Aplicaciones móviles para luchar contra el COVID-19

Que el COVID-19 ha cambiado nuestra forma de vivir por completo no es ninguna novedad. El mundo se ha visto paralizado por una pandemia y todos hemos tenido que afrontar un desafío sin precedentes. Ha sido en una situación como esta cuando se ha vuelto a demostrar que la tecnología, bien utilizada, puede ser de gran ayuda. Por esta razón, a lo largo de estas semanas hemos ido viendo como diferentes países de todo el mundo (no solo de la Unión Europea) han ido creando y lanzando al mercado numerosas aplicaciones con un fin común: colaborar en la lucha contra el coronavirus.

Ante este nuevo panorama, a principios de abril la Comisión Europea decidió adoptar lo que llamaron ‘Recomendación’ sobre la utilización de la tecnología y los datos, con el objetivo de combatir el virus. ¿La finalidad? Crear un enfoque común, entre los miembros de la Unión Europea, para el uso de estas aplicaciones.

Una vez han estado sentadas las bases con esa ‘Recomendación’, la Comisión ha publicado las Orientaciones sobre las aplicaciones móviles de apoyo a la lucha contra la pandemia del COVID-19. Con esto pretende ayudar a las autoridades sanitarias de cada país de la Unión Europea a la contención y el seguimiento, sobre todo en el proceso de desescalada del confinamiento. Además, desde la Comisión consideran que algunas de estas aplicaciones pueden ayudar a los ciudadanos con consejos y hacer más sencillo su día a día.

Características y requisitos

Una de las primeras cosas en las que se centra la Comisión en estas ‘Orientaciones’ es en el cumplimiento de la legislación de la UE en cuanto a la protección de la intimidad y los datos personales. Para ello establece cuáles deben ser las características y los requisitos de las aplicaciones móviles (aunque estos no son vinculantes jurídicamente).

 

Por lo tanto, las aplicaciones móviles para luchar contra el COVID-19 deben tener una o varias de las siguientes funciones:

  • Facilitar información exacta a las personas sobre la pandemia de COVID-19.
  • Cuestionarios para la comprobación de síntomas.
  • Avisar a los usuarios de si han estado cerca de una persona con el virus y darles información de cómo deben actuar (rastreo de contactos).
  • Foro para médicos y pacientes para que puedan comunicarse de forma telemática.

 

Aportación de las apps a la lucha contra el COVID-19

De las funciones anteriormente señaladas hay dos que son muy útiles en cuanto a su aportación. Es el caso de la herramienta de comprobación de síntomas o la de rastreo. En ambos casos, las autoridades sanitarias pueden dar información a los ciudadanos sobre cómo actuar, cuándo deben solicitar atención sanitaria o cómo evitar la propagación del virus.

 

Pero no es la única aportación. Por otro lado, estas funciones también actúan como grandes fuentes de datos. De esta forma las autoridades sanitarias pueden intercambiar esta información con las autoridades epidemiológicas nacionales, así como con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.

 

Sin intrusión y cumpliendo la protección de datos

 

Aunque todo esto tiene grandes beneficios, también hay que aumentar el control en lo respectivo a la intrusión de dichas aplicaciones y a que estas cumplan con la ley de protección de datos de la Unión Europea. Para ello, la Comisión establece los elementos que orientarán esas limitaciones:

 

  • Las autoridades sanitarias nacionales (o entidades con esa misión) serán las responsables del tratamiento de los datos, así como de que se cumpla el Reglamento General de Protección de Datos.
  • Las aplicaciones deberán garantizar que cada usuario tenga el control de sus datos, para así generar más confianza. Y para que esto se cumpla la Comisión establece las siguientes condiciones:

 

  1. La descarga de la aplicación será voluntaria.
  2. Cada función de la aplicación requerirá el consentimiento específico por parte del usuario.
  3. Si se usan datos de proximidad (que son aquellos que se generan a través de señales de Bluetooth) estos se tendrán que almacenar en el móvil del usuario y que sea este el que de su permiso para que se compartan con las autoridades sanitarias.
  4. Cada individuo deberá tener toda la información que necesite sobre el tratamiento de sus datos.
  5. Todos los usuarios podrán ejercer sus derechos derivados del Reglamento General de Protección de Datos 2016.
  6. Cuando la pandemia se declare como ‘controlada’ las aplicaciones se desactivarán solas.

 

  • En cuanto al tratamiento de los datos por parte de las autoridades sanitarias nacionales, la Comisión dice que cada país debe establecer medidas concretas que protejan los derechos y libertades de los titulares de los datos.
  • Por último, la Comisión refleja la importancia de que las autoridades de protección de datos estén involucradas y se acuda a ellas siempre que sea necesario para cumplir correctamente con la ley.

El mundo tras el coronavirus (Covid19)

¿Un problema o una oportunidad de mejorar?

La crisis sanitaria mundial del siglo XXI tiene nombre y se llama Covid19. Lo que este virus ha provocado es único, y propio de una película de ciencia ficción. Calles completamente vacías, juegos olímpicos cancelados, nulo contacto físico entre personas, implantación global del teletrabajo, cancelación de conciertos, festivales, partidos de fútbol… Sin duda algo que nadie se habría imaginado mientras se comía las uvas para celebrar la llegada de este 2020.

 

Ante esta situación, son muchos los analistas que se paran a profundizar y buscar precedentes que puedan marcar un camino de cómo se irá desarrollando esta situación. Y aunque no se encuentran precedentes cercanos de una crisis como esta, sí hay quien la compara con la epidemia global de gripe de 1918 o la Gran Depresión. Estos ejemplos encuentran similitudes con la crisis del Covid19 en cuanto a la velocidad con la que se están produciendo cambios en nuestra sociedad.

 

Partiendo del análisis de estas crisis y de cómo van modificando nuestra vida y la historia, son muchos los expertos que se dedican a profundizar en lo que podemos llamar ‘estudios de crisis’. Estas investigaciones no solo se centran en cómo reacciona la gente ante situaciones así, o en qué es lo que queda tras esa ruptura de la normalidad, sino que también intentar vislumbrar qué es lo que pasará tras una situación así. Entre todos estos expertos y pensadores son muchas las teorías que salen a la luz, algunas optimistas y otras que no lo son tanto. A continuación, vamos a enumerar todas esas posibilidades que estos analistas ven.

 

Puntos de vista pesimistas tras el Covid19

El primer hecho que analizan los expertos es el aumento de la xenofobia. A raíz de que el virus comenzara en el país asiático se generó un gran rechazo hacia todos los habitantes procedentes de China y este rechazo fue aumentando. Una de las opciones que ven plausibles los analistas es que tras esta crisis arraigue en la sociedad ese sentimiento xenófobo que achaque todos los problemas a la inmigración.

Por otro lado, también vislumbran las consecuencias negativas para la seguridad de nuestros datos privados. En una situación de pandemia como esta, los gobiernos buscan controlar a los ciudadanos a través de sus datos telefónicos, rastrear sus movimientos digitales, etc.

Mirando el lado positivo que puede dejar esta pandemia

Pero no todo iban a ser malas predicciones. De hecho, una de las cosas que más va a acentuar esta crisis es el lado más humano de las personas. Llevábamos toda la vida viviendo a un ritmo frenético, que nos hacía centrarnos en nosotros mismos y olvidarnos de lo que nos rodea. Pero situaciones como estas sacan a la luz la mejor parte de las personas, su solidaridad y empatía hacia quienes les rodean. Además, los expertos han visto cómo un virus así ha podido demostrar que todos somos iguales, sin distinción de clases o riquezas, el hecho de que tengas más bienes materiales no te exime de contagiarte. Todos estamos en el mismo barco y por ello debemos remar en la misma dirección.

El medio ambiente se ve beneficiado por el Covid19

Dentro de esta lista de consecuencias positivas, se encuentra el medio ambiente. Antes de que toda esta crisis sanitaria ocurriese, las conversaciones giraban entorno al problema del cambio climático y los ciudadanos de todo el mundo pedían medidas a sus políticos para poner una solución a ese gran problema.

Hay veces que parece que el propio planeta es inteligente y ha sabido tomar una medida radical para poner solución a la contaminación y el cambio climático: parar por completo toda actividad del ser humano que le estaba perjudicando. Tras todo este tiempo de confinamiento se ha podido ver cómo el medio ambiente y la naturaleza se han visto tremendamente beneficiados.

Todo este análisis te hace pararte a pensar cómo estábamos viviendo hasta ahora y cómo lo haremos tras esto. ¿Y tú? ¿Eres de los que prefiere mirar el futuro con optimismo o lo ves todo negro?

¿Cómo nos cambiará la vida después del Coronavirus?

La pandemia del coronavirus va a marcar un antes y un después en la vida de todos nosotros, eso es algo innegable. Lo que empezó como algo que todos creían puntual y pasajero se ha convertido en una de las mayores crisis de los últimos tiempos, pero la pregunta que todos nos hacemos es: ¿qué pasará después? ¿Realmente cambiará la vida tal y como la concebíamos hasta el momento?

Para analizar, e intentar predecir, ese futuro incierto y que tanta curiosidad provoca, dos expertos en los campos de la ciencia y la tecnología se han parado a examinar qué cambios se producirán en nuestro día a día.

Los expertos en cuestión son: Tom Cheesewright, autor y divulgador científico, colaborador en medios de comunicación británicos y experto en predicciones del futuro de la sociedad según la tecnología y la ciencia. Y por otro lado, el físico y doctor en ciencias Ian Pearson.

 

Pero vamos a lo importante, ¿cuáles son esos cambios que se producirán en nuestra vida tras el coronavirus?

 

El lado positivo de esta crisis sanitaria del coronavirus

Como dice el refranero español: “al mal tiempo, buena cara”, así que empecemos con esas predicciones positivas que auguran los expertos.

En primer lugar, Cheesewright apunta que la jornada laboral tal y como la conocemos hasta ahora va a desaparecer. El confinamiento y la adaptación a él han sacado a relucir que las personas son más productivas si el trabajo se adapta a ellas y no al contrario. En resumen, el pronóstico de este divulgador científico es que tras el coronavirus las jornadas se ajustarán a lo relojes vitales de las personas, se hará por partes y no en periodos tan prolongados y además se alternará con ejercicio físico.

 

Unido a esto, Ian Pearson añade que el teletrabajo se integrará como algo normalizado en los empleos y no como algo excepcional.

 

Por otro lado, la crisis del coronavirus ha dejado clara la necesidad de reforzar los sistemas sanitarios. Pearson cree que esta no será la última pandemia que vivamos y por ello, los países saldrán de esto mucho más concienciados y aumentarán la inversión en la sanidad pública.

 

En lo concerniente al medio ambiente, ya ha quedado más que demostrado que una rebaja del ritmo de vida provoca un impacto tremendamente positivo en la contaminación. Pues bien, cuando se recupere la normalidad, Ian Pearson vaticina que habrá una gran reducción en los desplazamientos, por consecuencia menos atascos y como resultado de esto una rebaja en la contaminación.

 

En este punto parece que los expertos no llegan a un acuerdo. Aunque Cheesewright también habla de un cambio en la forma de movernos, su predicción es totalmente contraria. Él habla de un aumento en los conductores individuales y la razón que da es que tras esta crisis sanitaria, la población será más reacia a compartir espacios donde pueda haber concentraciones masivas (como es el caso del transporte público).  Cheesewright, además, opina que habrá un aumento en la venta de coches, eso sí, se concentrará sobre todo en el sector de los coches eléctricos.

 

La crisis del coronavirus también tendrá alguna consecuencia negativa

Y aunque parece que las situaciones más complejas tienden a sacar lo mejores de las personas, también habrá quien sucumba a la histeria y el pánico.

 

Tom Cheesewright cree que una de esas consecuencias negativas será el aumento de la tendencia a almacenar víveres. Lo cierto es que entre los magnates americanos esto no es ninguna novedad, de hecho son ellos mismos los que presumen de tener en sus casas un búnker lleno de alimentos y otros productos no perecederos como preparación para el apocalipsis. Y aunque esto parezca propio de una película de ciencia ficción, parece que mucha gente seguirá sus pasos.

 

Lo que está claro es que, pese a todas las pesquisas que puedan hacerse sobre lo que el futuro nos depara, nadie podrá saberlo hasta encontrarnos ante él. Así que lo mejor es intentar ver siempre el lado positivo de cada situación que nos toca vivir.

La Agencia Española de Protección de Datos multa con 10.000€ a un particular por difundir fotos en WhatsApp

Con fecha 18 de diciembre de 2019, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) hacía uso de su potestad sancionadora y multaba con 10.000€ a un particular que, a través de los ‘’estados de WhatsApp’’ publicó fotos personales de dos compañeros de su trabajo y que, previamente, obtuvo de un dispositivo USB que había sustraído. Aunque no es el primer caso en el que la AEPD sanciona a un particular como veremos más adelante, si es un caso especial por la polémica generada por la aplicación del RGPD (Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 de abril) y de la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales 3/2018, de 5 de diciembre) a una actividad personal o doméstica, como se deduce de la resolución y que, por lo tanto, queda excluida su aplicación al caso que nos ocupa, debiendo haber actuado la jurisdicción penal.

¿Puede la AEPD multar a particulares?

La polémica que ha generado este caso deriva de lo establecido en el artículo 2.2.c) del RGPD, así como en su considerando 18 y el 2.2.a) de la LOPDGDD. Ambos artículos establecen que ninguna de las dos normas será de aplicación ‘’al tratamiento de datos personales efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas’’. Sin embargo, estos preceptos chocarían con el objeto principal del propio Reglamento que en su artículo 1.2 establece el objeto principal: proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de datos. A esta protección hay que añadir el derecho fundamental de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de sus datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución Española.

La opinión generalizada es que la AEPD no puede sancionar a particulares puesto que el RGPD fue concebido para proteger a los ciudadanos del tratamiento de datos que realizan las empresas, ya sea en el marco de una relación contractual o no. Sin embargo, la AEPD ya dejó claro en varias ocasiones que si era competente para conocer y resolver estos casos.

Precedentes

Hay que remontarse al año 2017 para encontrar un caso similar. En este caso, una mujer grabó con su teléfono móvil a un agente de la policía local que, supuestamente, estaba realizando un acto de violencia de género durante la prestación de los servicios policiales. La mujer alegó que grabó el vídeo con la única pretensión de que la agredida pudiera utilizar el vídeo como prueba en un proceso judicial, hecho que no ocurrió. La mujer autora del vídeo envió el mismo a varios de sus contactos vía WhatsApp, con lo que infringió el deber de solicitar el consentimiento del afectado y siendo sancionada por ello con multa de 2.000 euros. Estando todavía vigente la LOPD 15/1999 para este caso concreto, recordemos que en su artículo 2.2.a) establecía que la LOPD no sería de aplicación a los, tan famosos, ficheros mantenidos por personas en el ejercicio de actividades meramente personales o domésticas. Pese a ello, en este procedimiento sancionador PS/00576/2017 la AEPD se consideró plenamente competente para resolver el caso, al amparo del artículo 37 de la antigua LOPD en el que se establecen las funciones de la AEPD que, entre otras, recoge la atención de las reclamaciones y peticiones formuladas por las personas afectadas.

Nuevo Reglamento, pero pocos cambios

En la actualidad hemos sufrido un cambio normativo muy grande en materia de protección de datos, sin embargo, los preceptos antes mencionados se mantienen prácticamente iguales. El caso que nos ocupa, sobre la sanción de 10.000 euros impuesta al hombre que difundió por WhatsApp mensajes íntimos de dos compañeros de trabajo, la AEPD ha hecho uso de los mismos fundamentos ya mencionados. La Directora de la AEPD se considera competente al amparo de los artículos 58.2 del RGPD y 47 y 48 de la actual LOPDGDD. En este sentido, termina por sancionar con 10.000 euros por infringir el artículo 6.1 del RGPD conforme a los establecido en el 83.5.b) del mismo reglamento y difundir los mensajes sin el consentimiento de los afectados.

¿Sanción administrativa o delito?

Otro debate que genera este caso es la vulneración del artículo 197.1 del Código Penal, relativo al descubrimiento de secretos o violación de la intimidad. Aunque no es nuestra materia, este es un delito privado y que se persigue a instancia de parte, por lo que es necesaria la interposición de querella por parte del agraviado, salvo lo dispuesto en el artículo 201 del Código Penal que podrá actuar el Ministerio Fiscal: cuando se trate de menores de edad o se vean afectados los intereses generales o una pluralidad de personas.

Canales de denuncia

La Agencia dispone, además de un canal ordinario, de un canal urgente de denuncia, cuya finalidad es que personas que vean perjudicados sus derechos a la intimidad o al honor, por publicaciones en Internet o redes sociales cuyo contenido tenga carácter violento o sexual, puedan solicitar la eliminación del mismo de forma ‘’inmediata’’.

En relación con este canal urgente de denuncia, junto al ordinario, comprenden herramientas eficaces para que los ciudadanos puedan protegerse ellos mismos por violaciones de sus derechos en materia de protección de datos. Pero hay que recordar que la AEPD puede iniciar de oficio procedimientos sancionadores y viendo que las sanciones a particulares prosperan, es razón de peso ahora más que nunca cuidar todo aquello que compartimos en la red, WhatsApp o cualquier red social. Las sanciones de la AEPD no tienen bonificación como otras que muchos conocemos, además de que el impago de la posible multa impuesta será causa de embargo de la cantidad requerida.

Tratamientos donde no es necesario realizar una evaluación de Impacto.

El pasado 6 de mayo, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), publicó un listado, conforme al artículo 35.4 del RGPD, de aquellos tratamientos de datos personales donde es obligatorio realizar una evaluación de impacto (en adelante, EIPD).

Hoy, de acuerdo con el artículo 35.5 del RGPD, ha publicado un listado de aquellos tratamientos donde no es necesario realizar una EIPD, basada en el documento WP 248. En esta lista se contemplan los siguientes tratamientos:

El porqué de la configuración de las cookies. Ayuda básica para PYMEs.

A día de hoy, uno de los principales problemas con los que se encuentran las empresas a la hora de cumplir con la normativa en materia de protección de datos y “seguridad en internet” se encuentra en su página web. Concretamente, dicho problema reside en la obligatoriedad de establecer un mecanismo que nos permita a los usuarios de dicha página web configurar las cookies[1].

Actualmente, la configuración de las cookies la podemos observar con mayor frecuencia en empresas grandes que se encuentran más implicadas en esta materia y tienen mayores recursos para proceder en tal sentido. Aun así, nos podemos encontrar con situaciones en que las empresas no entiendan el porqué de la necesidad de hacerlo, debido a que las cookies les otorgan un posicionamiento que perderían.

A continuación procederemos a contestar las preguntas más frecuentes:

¿Por qué las escuchas en el ámbito laboral son desproporcionadas?

Actualmente, diversos dispositivos de videovigilancia llevan integrados sistemas de escucha que permiten tener una visión global de lo que está sucediendo y, en consecuencia, actuar al respecto. Hoy analizaremos la utilización de estos dispositivos en el ámbito laboral y si cumplen con la normativa en materia de protección de datos.

Privacidad en dispositivos android.

La Agencia Española de Protección de datos (AEPD) ha publicado dos estudios técnicos, que pasaremos a analizar a continuación, con la intención de fomentar la privacidad en los dispositivos Android. Los análisis pueden resultar en ciertos aspectos más técnicos, al ir también dirigidos a desarrolladores de apps, pero a su vez, se hacen una serie de recomendaciones para los usuarios.

Tratamientos donde es necesario realizar una evaluación de impacto

La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha publicado un listado de aquellos tratamientos de datos personales donde es obligatorio realizar una evaluación de impacto (EIPD). El RGPD, en su artículo 35.4 prevé que cada autoridad de control establezca y publique una lista de los tipos de operaciones de tratamiento que requieran una EIPD, la cual permitirá a los responsables saber cuáles son los tratamientos que entrañan un alto riesgo. Por este motivo, la AEPD ha elaborado esta lista que ha publicado tras el dictamen favorable del Comité Europeo de Protección de Datos.

Ejercicio de derechos de carácter personal sobre personas con enfermedades degenerativas.

Tanto el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), como la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPD 3/2019, de 5 de diciembre), otorgan a las personas físicas una serie de derechos (derecho de acceso, rectificación, supresión –olvido-, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición). Hoy nos centraremos en el ejercicio de derechos, pero concretamente, en el ejercicio de derechos sobre los datos de carácter personal de las personas que padecen algún tipo de enfermedad degenerativa.