El uso de las instalaciones de cámaras y videocámaras debe seguir ciertas reglas que rigen todo el proceso desde su captación, almacenamiento, reproducción hasta su cancelación. El responsable deberá tener en cuenta los siguientes principios:
- Se instalará un cartel (como mínimo) en lugar visible que informe de que se está en un establecimiento videovigilado. LEGALDPO le proveerá del mencionado cartel con todas aquellas estipulaciones exigidas por la legislación.
- Deberá colocarse un cartel en cada entrada que de paso a una estancia videovigilada. Ej. Tenemos una instalación con 3 entradas y dos de ellas dan paso a un recinto principal videovigilado. Cada entrada deberá tener un cartel. La tercera entrada da paso a una estancia privada para el personal que no está vigilada por cámaras, no necesitará cartel. Sin embargo, la estancia del personal si da paso al recinto principal videovigilado, por lo que si necesitará cartel. En total, debemos colocar 3 carteles.
- Debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos.
- Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes. Ej. Incluso en los casos en los que las videocámaras se utilicen para fines lícitos y legítimos como la seguridad de las instalaciones, se deberá informar igualmente.
- El uso de instalaciones de cámaras o videocámaras sólo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo. Ej. No es necesario grabar a los estudiantes de una clase para realizar controles de presencia cuando bastaría el método tradicional de pasar lista.
- Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos. Ej. Una videocámara utilizada con fines de seguridad privada situada en un edificio no debería tomar imágenes de toda la calle en la que éste se encuentre.
- Podrían tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. Ej. Si una cámara debe ubicarse necesariamente en la puerta de entrada de una entidad bancaria, o en la esquina de un edificio debería orientarse de modo que la parte de vía pública que recoja se limite al acceso vigilado sin recoger más porción de la imprescindible. No podrán captarse imágenes del resto de la acera o de la calle. Otro ejemplo sería la entrada de un garaje que graba las matrículas de los vehículos y, necesariamente, enfoca a la vía pública. Debería colocarse la cámara de tal forma que capte la matrícula pero enfoque la menor porción posible de la vía pública.
En cualquier caso el uso de sistemas de videovigilancia deberá ser respetuoso con los derechos de las personas y el resto del Ordenamiento jurídico. Ej. No sería admisible la captación de imágenes en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como los interiores de viviendas cercanas, en baños o vestuarios o en espacios físicos ajenos al específicamente protegido por la instalación.
Lea nuestro artículos sobre la videovigilancia en las empresas en este enlace.
Tiempo de conservación
Las imágenes se conservarán por el tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron. Ej. Como más adelante se señala en esta Guía la Instrucción 1/2006 sobre conservación de las imágenes con fines de vigilancia fija un plazo máximo de un mes. En los casos en que las imágenes se capten a otros efectos se someterá a la legislación específica aplicable.