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Actualmente, diversos dispositivos de videovigilancia llevan integrados sistemas de escucha que permiten tener una visión global de lo que está sucediendo y, en consecuencia, actuar al respecto. Hoy analizaremos la utilización de estos dispositivos en el ámbito laboral y si cumplen con la normativa en materia de protección de datos.
La Agencia Española de Protección de datos (AEPD) ha publicado dos estudios técnicos, que pasaremos a analizar a continuación, con la intención de fomentar la privacidad en los dispositivos Android. Los análisis pueden resultar en ciertos aspectos más técnicos, al ir también dirigidos a desarrolladores de apps, pero a su vez, se hacen una serie de recomendaciones para los usuarios.
La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha publicado un listado de aquellos tratamientos de datos personales donde es obligatorio realizar una evaluación de impacto (EIPD). El RGPD, en su artículo 35.4 prevé que cada autoridad de control establezca y publique una lista de los tipos de operaciones de tratamiento que requieran una EIPD, la cual permitirá a los responsables saber cuáles son los tratamientos que entrañan un alto riesgo. Por este motivo, la AEPD ha elaborado esta lista que ha publicado tras el dictamen favorable del Comité Europeo de Protección de Datos.
Tanto el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), como la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPD 3/2019, de 5 de diciembre), otorgan a las personas físicas una serie de derechos (derecho de acceso, rectificación, supresión –olvido-, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición). Hoy nos centraremos en el ejercicio de derechos, pero concretamente, en el ejercicio de derechos sobre los datos de carácter personal de las personas que padecen algún tipo de enfermedad degenerativa.
Uno de los puntos más importantes en la implementación de la normativa de protección de datos en la empresa es la implementación de medidas técnicas que garanticen la correcta protección del tratamiento de datos personales.
Las medidas técnicas que deben implantarse dentro de toda sociedad deben ir aparejadas al riesgo que pudiere tener la sociedad. Pero se debe tener en cuenta que esta adecuación de protección de datos debe ser equilibrada al riesgo, proporcionada en base al coste de la técnica, y revisadas de forma periódica.
Como si de una película se tratara, unir partidos políticos y protección de datos no depara nada bueno. Podemos ver al “malo”, como quiere utilizar sus artimañas para lograr sus propios fines perversos y alzarse con el poder. En el lado opuesto nos encontramos a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que quiere velar por el bien de todos y la justicia. Me imagino a Mar España como Gandalf con su outfit gris gritándole al Balrog de Moria en el puente de Khazad-dum: “no puedes pasar”.
Desde el pasado 5 de diciembre, es de aplicación la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPD – GDD). Esta normativa (Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales) deroga a la antigua Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos, y desarrolla las disposiciones del Reglamento General de Protección de datos, en vigor desde el pasado 25 de mayo.
Cuando se produzca una destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos estaremos ante una violación de la seguridad (según el RGPD) o ante una brecha de seguridad (según la AEPD), ambas terminologías son correctas.
El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD), integra los datos biométricos como categoría especial de datos personales, estableciéndolo en tal sentido en su artículo 9.1 del RGPD
Este post no es más que una forma de desahogarme, una forma de buscar consuelos en brazos de alguien que me pueda llegar a entender, que a día de hoy seguramente sean pocas las personas que me entiendan, pero que cuando lleguen las elecciones todos nos llevaremos las manos a la cabeza, y como mal de muchos es consuelo de tontos, todos vendréis a llorar conmigo, avergonzados una vez más por nuestra clase política.