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Registro laboral mediante huella y reconocimiento facial

En noviembre de 2023 la AEPD publicó una nueva guía sobre el tratamiento de datos biométricos, en lo referente al control laboral o registro de la jornada mediante huella dactilar o reconocimiento facial.

Aunque ya hemos hablado sobre las nuevas directrices, queremos hacer un resumen del nuevo criterio seguido por las autoridades de control. Pueden consultar la guía completa en la web de la AEPD pulsando aquí.

Nuevos criterios

  • No hay una prohibición expresa, pero tampoco tenemos habilitación legal: lo que nos dice la AEPD es que la habilitación del art. 20.3 y 34.9 ambos del Estatuto de los Trabajadores no es suficiente para legitimar a la empresa a utilizar este sistema, como tampoco es suficiente el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Se trata de un cambio de criterios. Esto no impide que una norma con rango de Ley habilite a las empresas, pero actualmente no existe un Ley que no permita este uso sin realizar una Evaluación de Impacto y, en su caso, solicitar autorización a la AEPD.
  • Cambio de criterios: tras la decisión de abril del Comité Europeo de Protección de Datos, tanto la autenticación como la identificación biométrica deben ser considerados datos sensibles.
  • Se trata de una guía: se establecen recomendaciones para realizar esta clase de tratamiento de datos. Ello no significa que sea obligatorio, pero reiteramos una vez que no hay una prohibición expresa, pero el procedimiento que debemos seguir para obtener un tratamiento de datos adaptado a la legislación es muy complejo.
  • Futuras consecuencias: la recomendación que hacemos desde LegalDPO es que se comiencen a implementar sistemas alternativos de registro o control laboral. Por favor, consulten al proveedor del sistema de control o registro para encontrar soluciones alternativas. La mejor opción y más eficaz:
    • Control mediante aplicación móvil o web
    • Control mediante tarjetas
    • Control mediante códigos de seguridad

Por último, recordar la necesidad estar en disposición de adoptar medidas menos intrusivas para los derechos y libertades de los trabajadores[1].


[1] En palabras de la AEPD, p. 29, “Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos” (https://www.aepd.es/documento/guia-control-presencia-biometrico.pdf.)

Otras cuestiones de la guía

La guía no solo hace referencia al control laboral mediante huella dactilar, un método bastante cómodo para las empresas a la hora de controla el absentismo laboral y el cumplimiento de las obligaciones laborales. También hace referencia a otros usos de datos biométricos para el control de presencia, por ejemplo. Consulte la guía completa si utiliza datos biométricos en sus empresa.

Para más información, puede acceder a su área de clientes pulsando aquí. Si ha olvidado su contraseña, utilice el apartado “ha olvidado su contraseña”. No dude en contactar con el equipo de LegalDPO a través del correo hola@legaldpo.es, en nuestra web www.legaldpo.es o consulte las guías y directrices de la AEPD en www.aepd.es.

CANAL DE DENUNCIAS OBLIGATORIO

Como muchos sabéis, desde el pasado mes de diciembre es de obligado cumplimiento la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y al amparo del artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 (Directiva Whistleblowing), para la implementación de un canal de denuncias interno o, también denominado, canal ético de información. En este artículo, queremos hacer un breve resumen sobre quién tiene la obligación de implementarlo, cómo debe gestionarse, qué y quién puede denunciar y demás obligaciones establecidas por la normativa citada.

¿Quién está obligado?

El canal de denuncias es una acción de compliance penal, obligatoria para las empresas que se acogen a determinadas normas ISO y para empresas públicas o privadas en los siguientes casos:

  • Empresas de 50 o más trabajadores
  • Empresas, con independencia del número de trabajadores, sujetos obligados o que aplican la normativa en materia de servicios, productos y mercados financieros; prevención del blanqueo de capitales; seguridad del transporte y; protección del medio ambiente.
  • Partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos
  • Fundaciones o asociaciones sostenidas con fondos públicos
  • Todas las entidades que integran el sector público
  • Empresas que contemplan los artículos 10, 11 y 13 de la Ley 2/2023

Para el resto de empresas el canal tiene carácter voluntario, cuyo objetivo principal es la protección de las personas informantes sobre las infracciones que puedan cometer las empresas o personas vinculadas a éstas.

Ámbito de aplicación material, ¿qué se puede denunciar?

En general, establece el artículo 2 de la Ley 2/2023 en relación con el anexo de la Directiva, cualquier incumplimiento de la normativa vigente que afecte directa o indirectamente a una empresa, sus empleados o terceros colaboradores:

  • Contrataciones irregulares,
  • Incumplimiento de normas de seguridad,
  • Fraude,
  • Incumplimiento de códigos o normas éticas,
  • Tratos vejatorios,
  • Vulneración de normativa medioambiental,
  • Protección y bienestar de los animales,
  • Derechos de los pacientes,
  • Derechos de los consumidores y usuarios,
  • Servicios financieros,
  • Seguridad del transporte,
  • Delitos contra los trabajadores,
  • Delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social.

Ámbito de aplicación personal, ¿quién puede hacer uso del canal?

La Ley establece en su artículo 3 quién puede hacer uso del canal de denuncias, sin embargo, cualquier persona podrá hacer uso del canal debido a que debemos garantizar la posibilidad de presentar una denuncia de forma anónima: becarios, voluntarios, empleados, clientes, proveedores, colaboradores, trabajadores autónomos, familiares y, en definitiva, cualquier persona que tenga conocimiento de alguna vulneración por parte de la empresa o contra ella, sus directivos, empleados o cualquier persona física o jurídica relacionada con éstos.

Los artículos 7.3 y  17 de la Ley 2/2023, establecen que el informante, aunque sea anónimo, podrá facilitar un medio de comunicación. En todo caso se deberá comunicar al denunciante o afectado la resolución del procedimiento, debiendo garantizar el anonimato del infórmate en todo momento. Plazo de días 10 para resolver desde que se registra la denuncia y comunicación en plazo de 5 desde la resolución.

¿Cómo se puede denunciar?

Se podrán presentar denuncias por escrito o de forma verbal. Asimismo, estas podrán ser de manera física o telemática, incluida la vía telefónica o mediante entrevista personal reservada. La legislación establece la obligación de establecer al menos un modo, siempre que podamos garantizar el acceso al canal a las personas con discapacidad.

Protocolo interno

Será obligatorio disponer de un protocolo interno en el que se establezca la normativa de aplicación, personal designado para la gestión ya sea interno o empresa externa, procedimiento de actuación frente a denuncias, acuerdos de confidencialidad y demás obligaciones recogidas por el art. 9 de la Ley 2/2023

Contacte con LegalDPO si necesita gestionar el canal de denuncia, escribiendo a hola@legaldpo.es o llamando al 912 300 312. Asimismo, visite nuestra web www.legaldpo.es para conocer más información sobre nuestros servicios.

¿De quién nos fiamos más a la hora de ceder nuestros datos?

Los últimos acontecimientos demuestran que los españoles se fían más de Google o Amazon que del Estado

 

No creo que a nadie le coja por sorpresa el hecho de que esos pequeños aparatos que llevamos a todas partes con nosotros son una gran fuente de información. Todos los teléfonos móviles captan la geolocalización de su usuario, ¿esto qué quiere decir? Explicado de forma sencilla, significa que mientras estás paseando puede aparecerte un anuncio en tu móvil sobre algún comercio o servicio que está a muy pocos metros de donde tú te encuentras. ¿Casualidad? No, es puro control de datos.

 

Pero esto no es todo, otro término importante para entender todo esto es “big data” (que básicamente se traduciría como tratamiento masivo de datos). Con toda esa información que empresas como Google o Amazon recopilan, en el futuro podrían darse situaciones como que una entidad bancaria valore la concesión de créditos haciendo uso del big data y no solo fijándose en las nóminas de sus clientes.

 

Todo esto así contado parece bastante invasivo y preocupante, ¿verdad? Pues está demostrado que a los españoles no nos inquieta esto, o por lo menos no de igual manera que cuando nuestros datos van a ser controlados por el Estado.

 

Hace unos meses, el Instituto Nacional de Estadística (INE) anunciaba un acuerdo con tres grandes compañías telefónicas para tener acceso a datos móviles durante 8 días. El objetivo de este organismo público era realizar un estudio acerca de la movilidad de la sociedad española. El revuelo en redes sociales no tardó en llegar, de hecho se pronunció hasta la Agencia de Protección de Datos para asegurarse de que el INE cumplía los protocolos.

 

Pero ante todo este suceso, la verdadera pregunta es: ¿De quién nos fiamos más a la hora de ceder nuestros datos? A la vista está la respuesta.

En este caso que venimos contando, el INE únicamente iba a recibir las posiciones de los móviles en esos días y sus movimientos, de forma anónima y haciendo imposible que pudiera identificar a los usuarios o saber más datos sobre ellos. Pero esta promesa de anonimato no parece suficiente, de hecho las personas nos sentimos excesivamente vigiladas y controladas en situaciones como estas.

 

Expertos en este ámbito comentan lo paradójico de esta situación: “La ciudadanía se alarma de que la información esté disponible y no del uso que se hace de ella: al menos conocemos el uso del INE, que es estadístico, cuando hay muchas empresas que hacen un uso ilegítimo de la información”, afirma José Rosell, experto en ciberseguridad. Por otro lado, hay un hecho que es muy importante, tal y como comenta Eduardo Blasi, experto en Derecho Digital, “la transparencia es vital cuando hay tratamientos de este tipo que afectan a muchos ciudadanos”.

 

Y aunque visto con perspectiva pueda parecer todo muy obvio, la realidad es que todos aceptamos que traten nuestros datos cuando usamos diferentes aplicaciones del móvil y lo hacemos sin darle mayor importancia. A la conclusión que han llegado los expertos es a que, lo que realmente ocurre, es que las personas somos más tolerantes y permisivas cuando recibimos algo a cambio. Si tienes que dejar que Google tenga acceso a todos tus movimientos a cambio de poder usar Maps para llegar a ese sitio que no sabes cómo ir, lo pasas por alto, o si para hacerte con ese producto rebajado que tanto tiempo llevabas buscando tienes que consentir que Amazon tengan acceso a algunos de tus datos, pues es un sacrificio a cambio de un beneficio, ¿no? En definitiva, lo que el INE pretendía era mejorar la toma de decisiones públicas, pero eso no es tangible para los ciudadanos y por eso “no merecía la pena” la intrusión.

 

Al final la conclusión es que no es tanto la preocupación por que tengan nuestros datos, sino por el uso que hagan de ellos. ¿Estamos dispuestos a sacrificar nuestra intimidad por una mejora en calidad de vida? ¿Merece la pena que la tecnología ayude por una parte, pero perjudique por otra? ¿Dónde poner el límite? Todo son preguntas sin una respuesta correcta, cada persona tendrá una opinión, pero lo que está claro es que poco podemos hacer si seguimos usando el teléfono móvil como una extensión de nuestro brazo. Y tú, ¿qué opinas de todo esto?