Buscando categoría
Reglamento europeo
Tanto el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), como la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPD 3/2019, de 5 de diciembre), otorgan a las personas físicas una serie de derechos (derecho de acceso, rectificación, supresión –olvido-, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición). Hoy nos centraremos en el ejercicio de derechos, pero concretamente, en el ejercicio de derechos sobre los datos de carácter personal de las personas que padecen algún tipo de enfermedad degenerativa.
Como si de una película se tratara, unir partidos políticos y protección de datos no depara nada bueno. Podemos ver al “malo”, como quiere utilizar sus artimañas para lograr sus propios fines perversos y alzarse con el poder. En el lado opuesto nos encontramos a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que quiere velar por el bien de todos y la justicia. Me imagino a Mar España como Gandalf con su outfit gris gritándole al Balrog de Moria en el puente de Khazad-dum: “no puedes pasar”.
Cuando se produzca una destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos estaremos ante una violación de la seguridad (según el RGPD) o ante una brecha de seguridad (según la AEPD), ambas terminologías son correctas.
El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD), integra los datos biométricos como categoría especial de datos personales, estableciéndolo en tal sentido en su artículo 9.1 del RGPD
Este post no es más que una forma de desahogarme, una forma de buscar consuelos en brazos de alguien que me pueda llegar a entender, que a día de hoy seguramente sean pocas las personas que me entiendan, pero que cuando lleguen las elecciones todos nos llevaremos las manos a la cabeza, y como mal de muchos es consuelo de tontos, todos vendréis a llorar conmigo, avergonzados una vez más por nuestra clase política.
Una de las novedades que trae el Reglamento General de Protección de Datos (en lo sucesivo, RGPD) es el procedimiento ante violaciones o brechas de seguridad. La Ley Orgánica 15/1999 (en lo sucesivo, LOPD) ya establecía el registro y archivo de incidencias, pero el RGPD, modifica sustancialmente este aspecto.