Dispositivos geolocalizados

En esta entrega os traemos varias cuestiones a tener en cuenta sobre la geolocalización, dispositivos, vehículos o aplicaciones con sistema GPS que utilizamos en nuestra empresa. Veremos que obligaciones establece tanto el RGPD 2016/679, de 27 de abril y la LOPDGDD 3/2018, de 5 diciembre, siempre amparándonos en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

Geolocalización

En la actualidad, la geolocalización es una herramienta muy valiosa para muchas empresas, ya que permite conocer la ubicación de los usuarios y, por tanto, prestar servicios personalizados y adaptados a sus necesidades. Sin embargo, es importante tener en cuenta que determinar la ubicación implica el tratamiento de datos personales, por lo que las empresas deben cumplir con la normativa de protección de datos.

La geolocalización es una técnica que se utiliza para determinar la ubicación geográfica de un dispositivo, vehículo o persona y se ha vuelto cada vez más común en el mundo digital. Sin embargo, su uso puede tener consecuencias para la privacidad y la protección de datos personales. En primer lugar, es importante tener en cuenta que los datos de ubicación pueden ser muy sensibles, ya que pueden revelar la ubicación de una persona en tiempo real y su historial de ubicación. Esto puede ser utilizado por terceros para finalidades de seguimiento, publicidad dirigida o incluso para la comisión de delitos. Si necesita más información al respecto, no dude en contactar con LegalDPO.

Empleados

En la actualidad, muchas empresas utilizan el GPS para gestionar su flota de vehículos y para monitorizar el trabajo de sus empleados que se desplazan. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el tratamiento de datos de geolocalización implica una serie de obligaciones legales.

Geolocalización en dispositivos de la empresa

En primer lugar, la geolocalización de los móviles de los empleados, portátiles, tablets y los vehículos de la empresa debe estar justificada por una necesidad legítima, como puede ser la optimización de rutas o la seguridad de los trabajadores. En ningún caso se puede utilizar la ubicación con fines de control laboral abusivo y, en todo caso, tendremos que informar al trabajador sobre este tratamiento de datos. Esto es de aplicación tanto a un móvil que entreguemos a los trabajadores como a las aplicaciones que utilicemos para el registro de la jornada y que tengan sistema de localización en tiempo real.

Geolocalización en vehículos de la empresa

En cuanto a los vehículos de la empresa, es importante tener en cuenta que la ubicación de los mismos también puede estar sujeta a otras normativas, como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o el Reglamento General de Vehículos. En este sentido, las empresas deben asegurarse de cumplir con todas las obligaciones legales que correspondan. En cuanto a la legalidad de la geolocalización de coches, existen diversas leyes que regulan el uso de dispositivos de seguimiento y localización en vehículos. La LOPDGDD establece que los datos de ubicación solo pueden ser utilizados para fines específicos y legítimos, y que los usuarios deben ser informados de forma clara y concisa sobre el uso que se da a sus datos.

¿Se necesita el consentimiento expreso para realizar el seguimiento de dispositivos o vehículos de mi empresa?

Hemos dicho que la ley, tanto el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el 90 de la LOPDGDD nos permiten utilizar este mecanismo cumpliendo varios requisitos:

  1. Informar al trabajador/a de forma previa, indicando la finalidad, legitimación, límites y derechos
  2. Asegurar que los datos de ubicación solo se emplearán durante la jornada laboral

Si carecemos de interés legítimo, por ejemplo para la seguridad de vehículos, control o fichaje laboral a través de una aplicación que rastrea la ubicación u otras, las empresas deben obtener el consentimiento previo y expreso de los trabajadores para el tratamiento de sus datos de localización. Este consentimiento debe ser informado y específico, es decir, debe detallar claramente la finalidad del tratamiento y las consecuencias que puede tener para los trabajadores.

Sistemas de localización en dispositivos o vehículos privados de los trabajadores

Aunque es una cuestión que no debería generar dudas, esta clase de tratamiento resulta del todo desproporcionada con las finalidades que queramos perseguir, aunque es posible.

El supuesto que no plantea problemas es implementar la localización a través de una aplicación para el registro de la jornada laboral, ya que normalmente las aplicaciones de esta clase solo la utilizan el momento de hacer el registro, sin seguimiento.

Para supuestos distintos en los que necesitemos implementar el seguimiento de la ubicación en dispositivos o vehículos privados, contacten con el departamento jurídico de LegalDPO en la dirección de correo juridico@legaldpo.es para analizar cada supuesto y conocer la viabilidad.

Derechos de los trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a acceder, rectificar, cancelar y oponerse al tratamiento de sus datos de localización. Las empresas deben garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos y ofrecer a los trabajadores las herramientas necesarias para hacerlo. Estos derechos, como hemos visto anteriormente, tienen sus limitaciones, pero será necesario determinar si existe la posibilidad de aplicar medidas de control menos intrusivas antes de la implementación de la geolocalización. El artículo 90 de la LOPDGDD establece que en ningún caso se podrán utilizar los datos obtenidos fuera de la jornada laboral, como límite al uso de este sistema.

En conclusión, la geolocalización de los móviles de los empleados y los vehículos de la empresa puede ser una herramienta muy útil para muchas empresas, pero es necesario cumplir con la normativa de protección de datos y otras normativas aplicables, sin necesidad de obtener el consentimiento expreso, pero siendo necesario cumplir con el principio de información.

Geolocalización de usuarios o clientes

También caben los supuestos de utilizar aplicaciones que rastrean la ubicación de nuestros clientes. Salvo que resulte imprescindible para prestar un servicio, tendremos que obtener el consentimiento expreso.

El ejemplo más habitual es el de los conductores privados o servicios de taxi que utilizan aplicaciones con rastreo en tiempo real, siendo imprescindible para localizar al cliente.

Si tiene dudas al respecto contacte con nosotros para conocer su situación.

Seguridad de la información

En cuanto a la protección de datos, las empresas deben garantizar la seguridad de los datos de geolocalización y evitar su acceso, modificación o destrucción no autorizados. Además, deben limitar el acceso a estos datos únicamente a aquellas personas que necesiten conocerlos para realizar su trabajo.

Esperamos que esta información haya sido de utilidad. Si tienes alguna duda o consulta, no dude en contactar con nosotros, escribiendo a hola@legaldpo.es o llamando al 912 300 312. Asimismo, visite nuestra web www.legaldpo.es para conocer más información sobre nuestros servicios.

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