Como si de una película se tratara, unir partidos políticos y protección de datos no depara nada bueno. Podemos ver al “malo”, como quiere utilizar sus artimañas para lograr sus propios fines perversos y alzarse con el poder. En el lado opuesto nos encontramos a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que quiere velar por el bien de todos y la justicia. Me imagino a Mar España como Gandalf con su outfit gris gritándole al Balrog de Moria en el puente de Khazad-dum: “no puedes pasar”.
El caso, y no desviándonos más del tema, este martes 12 de febrero, la AEPD ha iniciado el trámite de audiencia sobre la Circular para recabar la opinión de los interesados acerca del tratamiento de datos relativo a opiniones políticas por parte de los partidos políticos, a partir de un proyecto de Circular, que ya venía precedido de un informe jurídico elaborado por la propia Agencia.
La AEPD ha iniciado el trámite de audiencia sobre la Circular para recabar la opinión de los interesados acerca del tratamiento de datos relativo a opiniones políticas por parte de los partidos políticos.
Como podrán recordar con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2019 de 5 de diciembre se hacía patente que los partidos políticos utilizarían los datos de carácter personal de los ciudadanos para elaborar perfiles y el consiguiente rastreo de datos ideológicos para enviar propaganda electoral. Está Ley Orgánica de Protección de Datos pasó a modificar la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en su disposición final tercera, la cual venía introducir un nuevo artículo, el artículo 58 bis el cual reza lo siguiente:
1. “La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral. 5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición”.
Al tener constancia de que en el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos ya se venía “cocinando” este aspecto, todos los que nos dedicamos a esto y los que no también, nos empezamos a llevar las manos a la cabeza. De hecho, mi principal reacción cuando lo leía fue: “no puede ser”.
Ante la transcendencia de este hecho, la AEPD se vio en la obligación de hacer una publicación el 21 de noviembre de 2018 en la cual manifestaba que solo se permitía dicho tratamiento conforme al Considerando 56 del Reglamento General de Protección de Datos, y que por tanto, la recopilación por parte de los partidos políticos de datos personales relativos a opiniones políticas para obtener información que les permita saber las inquietudes de los ciudadanos con el fin de poder darles respuesta a sus propuestas electorales, no pudiendo llevar a cabo la propaganda electoral en función del resultado de la elaboración de perfiles.
Si, en el marco de actividades electorales, el funcionamiento del sistema democrático exige en un Estado miembro que los partidos políticos recopilen datos personales sobre las opiniones políticas de las personas, puede autorizarse el tratamiento de estos datos por razones de interés público, siempre que se ofrezcan garantías adecuadas (Considerando 56).
A la vista de los hechos, como ya se ha indicado, la AEPD elaboró un informe jurídico previo a éste proyecto de Circular, en el cual se venía a decir que se entendía el debate y la preocupación sobre los límites de aplicar a este tratamiento de datos por parte de los partidos políticos, más teniendo en cuenta que dichos datos forman parte de las categorías especiales de datos personales del artículo 9.1 del RGPD, y que dada las técnicas modernas como el big data y la inteligencia artificial, podría entenderse que los datos de carácter personal podrían verse afectados y la licitud de dicho tratamiento. Máxime cuando el Supervisor Europeo de Protección de Datos, así como autoridades de control y organismos públicos de los países de nuestro entorno han desaconsejado y/o prohibido esta práctica. En dicho informe pasa a analizar la legitimación del tratamiento de los datos de carácter personal relativos a opiniones políticas por parte de los partidos políticos y los extremos del mismo.
El proyecto de Circular consta de una parte expositiva, diez artículos y una disposición final. Este proyecto tiene como finalidad la de garantizar los derechos y libertades de las personas al haber un altor riesgo sobre los mismos. Por ello, la AEPD establece como procedimiento para los partidos políticos que antes de proceder al tratamiento de los datos obtenidos la obligación de consultar a la AEPD, a no ser que se justifique que se han tomado las medidas necesarias para mitigar dichos riesgos. En este último caso, el partido político de referencia deberá de remitir a la Agencia el análisis de riesgos y la evaluación de impacto llevada a cabo, así como establecer las medidas implementadas.
Visto lo cual, podremos decir que ya es más que lo que esperábamos en noviembre al leer el Proyecto de Ley Orgánica, aunque quedaremos a la espera de ver como gestionan el principio de accontability los partidos políticos y que repercusión puede acarrearles no cumplir con la normativa en materia de protección de datos. Esperemos que la AEPD tenga poca manga ancha a la hora de interpretar el cumplimiento de los partidos políticos, pues puede ser que poco haya de verdad en lo que argumenten.
Si me preguntan mi opinión, ya el informe jurídico me suscitaba dudas y el proyecto de Circular también, tras leerlos una y otra vez, no me quedo del todo convencido, por algo será.